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domingo, 13 de junio de 2010

De la eliminación de la violencia contra las mujeres, Y otros asuntos pendientes.

“Porque hay columnas de mármol impetuoso no rendidas al tiempo y pirámides absolutas erigidas sobre las civilizaciones que no pueden resistir la muerte de ciertas mariposas.”
Pedro Mir (1969), Amén de Mariposas.

Por: Mercedes Romero.
El veinticinco de noviembre de 1960, la dictadura de Trujillo dio muerte a tres hermanas: María Teresa, Minerva y Patria Mirabal, por su activa oposición al régimen. Años más tarde, en 1981, las asistentes al Primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe deciden reivindicar la fecha como Día contra la Violencia hacia las Mujeres.


En 1999, la Asamblea General de las Naciones Unidas declara el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, mediante resolución 54/134, del 7 de febrero de 2000, que parte de considerandos como los siguientes:
Reconociendo que la violencia contra la mujer constituye una manifestación de unas relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a que el hombre domine a la mujer y discrimine contra ella, impidiendo su adelanto pleno, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se reduce a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre.[1]


Reconociendo también que los derechos humanos de la mujer y de la niña son una parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales y reconociendo además la necesidad de promover y proteger todos los derechos humanos de la mujer y la niña.[2] Si debieron pasar más de doscientos años (desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano) para que se reconociera que los derechos de la mujer y la niña son igualmente inmanentes al ser, tal vez no debería extrañarnos que, hoy en día, se siga circunscribiendo la definición de violencia contra la mujer con lugares comunes como ojos morados, la ablación femenina y los llamados crímenes pasionales.

Representación ésta que –como todo– no es casual. En palabras de Margarita María Pintos y José Tamayo:

Ésa es la imagen que un patriarcado supuestamente benévolo quiere transmitir a la sociedad y que ha conseguido instalarse en el imaginario social como explicación psicológica. Pero las cosas son muy distintas. La violencia contra las mujeres es estructuralmente normativa y debe entenderse y analizarse en términos sistémicos.[3]

Ciertamente, las descritas son formas extremas –y no por esto poco comunes, desgraciadamente– de violencia de género (en Venezuela, cifras oficiales indican que el Ministerio Público ha recibido 101.752 de denuncias en delitos de violencia contra la mujer, fundamentalmente violencia física, psicológica, sexual y acoso), pero hay muchas otras: abusos sexuales en las escuelas, familias y lugares de trabajo; turismo sexual en Asia, África y América Latina; legislaciones vigentes a todas luces excluyentes y discriminatorias; violaciones específicamente sexuales de los derechos humanos; agresiones a lesbianas; prostitución forzada de mujeres y niñas; violaciones dentro del matrimonio y durante el noviazgo; trabajo doméstico y sexual agotador que constituyen la segunda y tercera jornadas laborales; infecciones de transmisión sexual por los propios compañeros; y una larga lista de etcéteras que, bajo situaciones polimorfas, se reproducen en el mundo entero.

Si bien es cierto que se han hecho avances en el campo normativo en materia de violencia, no es menos cierto que dicha violencia está insuficientemente definida. Así pues, el artículo primero de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, define ésta como:

Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.[4]

En Venezuela, aunque la violencia de género persiste, en los últimos años el Estado ha impulsado políticas públicas que intentan brindar una respuesta institucional a este problema. Un caso emblemático es la entrada en vigencia, el 19 de marzo de 2007, de la la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual incorpora el concepto de violencia simbólica y lo define, en el artículo 15, numeral 17, en los términos siguientes:

Son mensajes, valores, íconos, signos, que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad.[5]

Dicho artículo representa un avance importante en tanto tipifica una violencia más sutil y naturalizada, por ende, más difícil de combatir. Mas no se traduce más adelante, en el capítulo VI “De los Delitos”, en ninguna tipificación de delito conducente a sanción. No está demás recordar que el patriarcado, como el más antiguo de los sistemas de opresión, ha adquirido complejas formas de expresión, aliándose a través de pactos expresos o tácitos con otros órdenes despóticos como el económico, religioso, científico y militar.

Parafraseando a Bordieu en “La Dominación Masculina” (200, el orden social sirve a los efectos de reproducir el orden androcéntrico, al tiempo que convierte a las mujeres en seres simbólicos y, por tanto, imposibles de ser aprehendidas en si mismas y dependientes de la construcción que de ellas haga otro, evidentemente varón.

Vital importancia cobran en este particular los mass media, creadores del consenso en tiempos de globalización, quienes a través de sus industrias culturales nos imponen patrones, ideas, usos y costumbres cuya impronta marca nuestras vidas y cuerpos e, incluso, nuestra manera de pensarnos y representarnos a nosotros mismos, en una verdadera alienación (en el sentido de falsa conciencia) simbólica.

Ahora bien, si la invisibilización del Otro, en nuestro caso de la Otra, ha sido un accionar sistemático y, muchas veces, una política, la visibilización de todas y cada una de nosotras, bien puede –y debe– serlo. Es necesario entonces señalar, en lo público y lo privado, aquellas fuerzas profundas y estructuras simbólicas significantes que han creado y recreado a través del tiempo nuestra inferioridad ante nuestros contrapartes masculinos, así como el empobrecimiento y vaciado progresivo del significado del ser mujer.

Debemos hacernos de las herramientas epistemológicas y semióticas para echar luz sobre las definiciones y representaciones tradicionales, aclarando procesos y relaciones sociales y culturales que son tenidas por naturales, negando su inocencia e inocuidad, y dejando al desnudo su significado patriarcal.

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[1] Organización de las Naciones Unidas. Asamblea General (2000, febrero 07): Resolución 54/134. Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. (En línea). Disponible en:
http://www3.feccoo.net/bdigital/muj/20081125_muj/pdf/resolucionONU99.pdf [consulta 2009, octubre 29 ]

[2]Ibíd.

[3]Pintos, Margarita y Tamayo José (2009, junio 26): Violencia de género y sociedad. Diario El País. Madrid, España. (En línea). Disponible en: http://www.ciudadanos-cs.org/prensa/Margarita_Maria_Pintos_y_Juan_Jose_Tamayo_Violencia_de_genero_y_sociedad/2612/ [consulta 2009, octubre 29 ]

[4]Organización de las Naciones Unidas. Asamblea General (1994, febrero 23): Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. (En línea). Disponible en: http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/%28symbol%29/a.res.48.104.sp?opendocument [consulta 2009, octubre 29 ]

[5]Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (2007).

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