Todos los procesos revolucionarios de carácter socialista, han procedido a la legalización del aborto y su inclusión en la sanidad pública, como una medida más en pro de la socialización de la sanidad y de la ampliación de los derechos de las mujeres de la clase trabajadora.
Hace 73 años, durante la República Española, el gobierno revolucionario de Cataluña decretó una ley de interrupción voluntaria del embarazo, que se justificaba así:
«La reforma eugenésica que representa una de las mayores conquistas revolucionarias en Sanidad, comienza su plan de acción median-te la incorporación a la legislación sanitaria de un hecho hasta hoy efectuado lejos de todo control científico, a la sombra y por personas incompetentes y que desde este momento adquiere categoría biológica y social, como es el aborto. La finalidad primordial que se persigue, es la de facilitar al pueblo trabajador una manera segura y exenta de peligros de regular la natalidad, cuando existan causas poderosas, sentimentales, eugenésicas o terapéuticas que exijan la interrupción artificial del embarazo.»
«Durante mucho tiempo el aborto ha sido practicado por elementos desaprensivos que han especulado con las necesidades proletarias de limitar la proliferación en determinados casos. Hay que terminar con el oprobio de los abortos clandestinos, fuente de mortalidad maternal, para que la interrupción del embarazo pase a ser un instrumento al servicio de los intereses de la sociedad y efectuado por aquéllos que tengan solvencia científica y autorización legal para hacerlo.»
La ley autorizaba «la interrupción artificial del embarazo efectuada en los hospitales, clínicas e instituciones sanitarias dependientes de la Generalidad de Cataluña en los cuales esté organizado el servicio especial para tal finalidad.»
«Se considerarán motivos justificados, para la práctica del aborto, las razones de orden terapéutico, eugenésico o ético.»
«Los casos de solicitud de aborto no terapéutico ni eugenésico se efectuarán exclusivamente a petición de la interesada, sin que ninguno de sus familiares o cercanos puedan presentar después reclamación ninguna respecto al resultado de la intervención.»
«En caso que se exceda de los tres meses del embarazo, la interrupción no se efectuará a menos que exista justificación terapéutica.»
«No se permitirá a la misma mujer la interrupción del embarazo más de una vez al año, si no existe causa terapéutica que lo exija.»
«A partir de la fecha de la publicación del presente Decreto, todas las personas que, privadamente, realicen maniobras abortivas, responderán criminalmente de su actuación delante del Tribunal competente, perdiendo, si son titulares de una profesión sanitaria, el derecho a ejercerla.»
Hace 73 años, durante la República Española, el gobierno revolucionario de Cataluña decretó una ley de interrupción voluntaria del embarazo, que se justificaba así:
«La reforma eugenésica que representa una de las mayores conquistas revolucionarias en Sanidad, comienza su plan de acción median-te la incorporación a la legislación sanitaria de un hecho hasta hoy efectuado lejos de todo control científico, a la sombra y por personas incompetentes y que desde este momento adquiere categoría biológica y social, como es el aborto. La finalidad primordial que se persigue, es la de facilitar al pueblo trabajador una manera segura y exenta de peligros de regular la natalidad, cuando existan causas poderosas, sentimentales, eugenésicas o terapéuticas que exijan la interrupción artificial del embarazo.»
«Durante mucho tiempo el aborto ha sido practicado por elementos desaprensivos que han especulado con las necesidades proletarias de limitar la proliferación en determinados casos. Hay que terminar con el oprobio de los abortos clandestinos, fuente de mortalidad maternal, para que la interrupción del embarazo pase a ser un instrumento al servicio de los intereses de la sociedad y efectuado por aquéllos que tengan solvencia científica y autorización legal para hacerlo.»
La ley autorizaba «la interrupción artificial del embarazo efectuada en los hospitales, clínicas e instituciones sanitarias dependientes de la Generalidad de Cataluña en los cuales esté organizado el servicio especial para tal finalidad.»
«Se considerarán motivos justificados, para la práctica del aborto, las razones de orden terapéutico, eugenésico o ético.»
«Los casos de solicitud de aborto no terapéutico ni eugenésico se efectuarán exclusivamente a petición de la interesada, sin que ninguno de sus familiares o cercanos puedan presentar después reclamación ninguna respecto al resultado de la intervención.»
«En caso que se exceda de los tres meses del embarazo, la interrupción no se efectuará a menos que exista justificación terapéutica.»
«No se permitirá a la misma mujer la interrupción del embarazo más de una vez al año, si no existe causa terapéutica que lo exija.»
«A partir de la fecha de la publicación del presente Decreto, todas las personas que, privadamente, realicen maniobras abortivas, responderán criminalmente de su actuación delante del Tribunal competente, perdiendo, si son titulares de una profesión sanitaria, el derecho a ejercerla.»
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